Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34905
Clave: VI-TASS-40
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
EFECTOS ERGA OMNES.- El artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la posibilidad de controvertir actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Ahora bien, cuando una norma de carácter general resulta anulada por una violación ocurrida durante el procedimiento de emisión, es precisamente en virtud de que ese nuevo acto administrativo de carácter general será aplicable a todo el universo de particulares cuyos actos u omisiones se ubiquen en las hipótesis normativas que se contemplan en sus disposiciones, que resulta consecuente que la nulidad de un acto administrativo de carácter general, por sus efectos debe beneficiar a todos aquellos sujetos que se encuentran comprendidos en los supuestos de la disposición de esa naturaleza. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11148/06-17-11-1/1157/08-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 239