Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34906
Clave: VI-TASR-XVIII-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
SERVIDOR PÚBLICO. CARECEN DE ESE CARÁCTER LOS EMPLEADOS DE PARTICULARES AUN CUANDO REALICEN UNA ACTIVIDAD QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
PARTICULARES AUN CUANDO REALICEN UNA ACTIVIDAD QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.- De la interpretación integrada del artículo 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado con el dispositivo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, servidores públicos son además de los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal y organismos con autonomía, pues son los que prestan un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, lo cual implica un nexo laboral entre el Estado Mexicano como ente público y sus empleados, motivo por el cual el hecho de que un sujeto haya desempeñado una actividad como Administrador de la plaza de cobro número 170 "Nuevo Progreso" con funciones de precisar y solicitar la asignación del fondo operacional y demás recursos para la eficiente operación de la plaza de cobro en el organismo Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de ninguna manera le otorga el carácter de servidor público al haber sido contratado por una sociedad anónima de carácter particular, pues su salario, responsabilidad y relación laboral no es con el Gobierno del Estado Mexicano, sino de un particular, que es la empresa contratista, responsable directa ante dicho gobierno de las deficiencias que ocurran en la prestación del servicio y no sus trabajadores, pues es la que celebró el contrato, resultando de ello que los trabajadores privados se obligan y desempeñan a favor de su patrón con quien guardan una liga laboral de derechos y obligaciones recíprocos, sin tener el carácter de servidor público, ya que en sentido estricto no desempeñan trabajo alguno para el Estado Mexicano ni reciben emolumentos de éste, sino para la empresa contratista que sí es la que presta los servicios profesionales y recibe el pago derivado de sus servicios. (1)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 276