Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34907
Clave: VI-TASR-XVIII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
SERVIDOR PÚBLICO
DISCIPLINARIO EN CONTRA DE EMPLEADOS DE PARTICULARES, AUN CUANDO DESEMPEÑEN UN ENCARGO O COMISIÓN EN UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO.- De la interpretación integral del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con los dispositivos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, si bien son servidores públicos los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en la Administración Pública del Distrito Federal y en los organismos con autonomía, lo cierto es que dichos preceptos se refieren a los que prestan un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un nombramiento expedido por la alguna dependencia u organismo del Estado Mexicano para tal efecto o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, lo que implica un nexo laboral que debe ser retribuido en términos del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que el objeto de entablar un procedimiento administrativo disciplinario es sancionar a los funcionarios y empleados del Estado Mexicano, que son los únicos que incurren en responsabilidad administrativa y a quienes se les sanciona, entre otras medidas, con suspensión, destitución o inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de tal modo que carece de toda lógica jurídica que se entable el procedimiento disciplinario respecto de un trabajador particular, pues resultaría ocioso sancionarlo con suspensión, destitución o inhabilitación de un trabajo que no tiene, ya que además de que no incidiría en sus derechos de trabajo con respecto a su patrón, pues la responsabilidad laboral entre particulares, se regula por la voluntad de las partes y el contrato de trabajo, pues ellos son los que deciden en forma libre las obligaciones y derechos a que se someten, así como las consecuencias de su incumplimiento.- En consecuencia cuando una empresa particular celebra un contrato de servicios con la Administración Pública Federal, centralizada o paraestatal, es esa empresa como ente, la que responde por el servicio y sus deficiencias ante el cliente que es la Dependencia u Órgano del Estado contratante y las faltas o anomalías de los empleados en su trabajo sólo son reclamables por la empresa particular de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 277