Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 29 de 116
Mostrando solo tesis del 01/08/2009
Tesis
Registro digital: 34909
Clave: VI-TASR-XXI-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
PENSIÓN POR CONCUBINATO
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EL CARÁCTER DE CONCUBINA PREVIO A SU OTORGAMIENTO.- El hecho de que el solicitante de la pensión argumente que tiene el carácter de concubina porque vivió con el pensionado fallecido y procreó hijos, no obstante era su hermano, no actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lo anterior es así, debido a que el artículo 156 del Código Civil para el Distrito Federal establece como impedimento para contraer matrimonio el parentesco de consanguinidad hasta los hermanos y medios hermanos, luego, el diverso 291 bis del citado Código refiere que no existe concubinato cuando haya impedimento legal para contraer matrimonio entre las partes, como en este caso lo sería el parentesco de consanguinidad, en consecuencia, la solicitud de pensión no resulta procedente al no actualizarse el carácter de concubina que exige la Ley del ISSSTE. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23840/08-17-10-7.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 282