Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34913
Clave: VI-TASR-XXI-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
CRÉDITO DETERMINADO.- En términos del artículo 5-A, fracciones XVI y XVII, de la Ley del Seguro Social, las cédulas o cédula de determinación son el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza; o bien, el documento impreso, mediante el cual el instituto en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en ley; en ese tenor, las consultas de liquidaciones, no constituyen documentos suficientes para acreditar la existencia de una resolución, pues evidentemente no cumple con los requisitos mínimos para considerarlo como tal, esto es, los relativos a señalar el nombre o cargo de la autoridad que emite ese acto, ostentar la firma del funcionario que lo suscribe y estar fundado y motivado, entendiéndose por ello que han de expresarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. En esa tesitura, las resoluciones impugnadas son ilegales, habida cuenta que es evidente que la autoridad se encontraba obligada a exhibirlas en el juicio, a lo cual fue omisa, en consecuencia debe declararse su nulidad al surtirse la hipótesis prevista en el artículo 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17654/06-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 286