Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34915
Clave: VI-TASR-IX-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
EXCEPCIÓN EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN 2003 Y 2004
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN 2003 Y 2004.- La autoridad hacendaria pretende que un mismo acto jurídico constituya dos hechos gravables para la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la entrega de mercancías que se encuentren en el régimen del depósito fiscal, actualizándose, por un lado la importación definitiva de la mercancía y, por otro lado, la entrega en territorio nacional de un bien, existiendo la obligación de enterar el impuesto al valor agregado por importación así como la retención y entero del impuesto al valor agregado por la enajenación del proveedor extranjero, lo cual a juicio de esta sala resulta contrario a la mecánica del impuesto en cuestión, pues en los términos del quinto párrafo del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no efectuarán la retención a que se refiere dicho artículo las personas físicas o morales que están obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Así mismo es de resaltarse que en ese mismo sentido el legislador previó que no debe pagarse el impuesto al valor agregado por uso o goce temporal de bienes tangibles, cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por el que se hubiese pagado el impuesto al valor agregado por importación, según se previene en el artículo 20, fracción IV de dicha ley. En otras palabras, se encuentra el mismo propósito o directriz de la mecánica general del impuesto al valor agregado, consistente en gravar en una sola ocasión un acto jurídico. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3229/08-06-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 289