Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34918
Clave: VI-TASR-XXIX-13
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO EN EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS DE UN CONTRIBUYENTE. NO SE DESVIRTÚA CON EL AVALÚO PERICIAL RENDIDO POR CORREDOR PÚBLICO SI ÉSTE SE EFECTÚA TRES EJERCICIOS DESPUÉS DEL EJERCICIO DICTAMINADO
PÚBLICO EN EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS DE UN CONTRIBUYENTE. NO SE DESVIRTÚA CON EL AVALÚO PERICIAL RENDIDO POR CORREDOR PÚBLICO SI ÉSTE SE EFECTÚA TRES EJERCICIOS DESPUÉS DEL EJERCICIO DICTAMINADO.- El artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, establece que "se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes ...". Ahora bien, si en el dictamen sobre los estados financieros de un contribuyente que en el ejercicio de 2001, tributó en el régimen simplificado, el contador público dictaminador señaló que al momento de emitir su dictamen le constó que al terreno adquirido por el contribuyente se le dio un uso para los fines empresariales de su actividad, por lo que la cantidad erogada debe considerarse como "salida" al reunir el requisito previsto en los artículos 119-E, primer párrafo, fracción IV y 67-C, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001, debe considerase como cierto este hecho, salvo prueba en contrario, sin que dicha presunción se vea desvirtuada con el avalúo pericial en que se basa la autoridad para motivar el rechazo del concepto mencionado, practicado tres años después, esto es, en 2004, en virtud de referirse el perito valuador en su dictamen, a la situación del terreno al momento de emitir su avalúo, o sea, a hechos constantes en 2004. Por tanto, el avalúo pericial practicado tres ejercicios después al de 2001, es irrelevante e insuficiente para desvirtuar la presunción de certeza de hechos a que se refiere el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 228/07-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 293