Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34920
Clave: VI-TASR-XXIX-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
PARA EL PAGO DIFERIDO DE CRÉDITOS RELATIVOS AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. SU EXISTENCIA DESTRUYE LA NEGATIVA DE LA ACTORA DE CONOCER LOS CRÉDITOS DETERMINADOS.- Si la parte actora impugnó dentro del juicio de nulidad la legalidad del mandamiento de ejecución y actas de requerimiento de pago y embargo, emitido y diligenciadas por el Jefe de la Oficina para Cobros Aguascalientes Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, señalando que dichos actos son ilegales al pretender cobrar diversos créditos, los cuales niega conocer y saber si se trata de cuotas o de multas, aduciendo que no existió determinación ni notificación de los mismos ni que tampoco se le otorgó plazo para su aclaración; dicha negativa es infundada si la autoridad demandada demuestra la existencia del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Autorización de Prórroga para el Pago Diferido de Créditos relativos al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, celebrado entre la parte actora y el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual aquél solicitó el pago diferido de los créditos que le fueron requeridos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, reconociendo con ello además de la existencia de dichos créditos, también su adeudo, conviniendo además que la autorización de prórroga quedaría sin efectos, sin necesidad de notificación previa por parte del citado Instituto, cuando el patrón dejara de efectuar los pagos u omitiera el pago de las cuotas obrero patronales causadas en los tres períodos de cotización siguientes a la fecha de dicho Convenio. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 535/08-08-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 295