Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34923
Clave: VI-TASR-XXXIII-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
EXHIBICIÓN DE LA MUESTRA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, CUANDO LA PARTE ACTORA NIEGA ESTAR EN CONDICIONES DE PODER EXHIBIRLA, ASÍ COMO DE OFRECER EL SEGUNDO EJEMPLAR DE LA MUESTRA EN QUE SE APOYÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, fracción I, del Reglamento de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, tomara por triplicado las muestras de la mercancía de difícil identificación, de las cuales una se enviará a la autoridad administrativa competente para su análisis, otra quedará bajo la custodia de la autoridad aduanera que haya tomado la muestra y el tercer ejemplar será entregado al agente o apoderado aduanal. Por lo que si en un juicio contencioso administrativo, la parte actora niega estar en condiciones de poder exhibir la muestra que se le entregó y que será objeto de la prueba pericial química, así como de poder ofrecer el segundo ejemplar en que se apoya la resolución impugnada; corresponde a la autoridad demandada su exhibición, ya que los fundamentos y motivos que sustentan la resolución combatida, se apoyan en la muestra que fue analizada por la autoridad demandada; y porque ella tiene en su poder otro ejemplar de la muestra que utilizó para emitir el dictamen. (18)
Recurso de Reclamación Núm. 3083/08-11-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo- México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 302