Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34924
Clave: VI-TASR-XXXIII-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
DESCRITA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DIFIERE A LAS DESCRITAS EN EL DICTAMEN TÉCNICO EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LABORATORIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS, Y DICHOS RESULTADOS NO SON DESVIRTUADOS EN JUICIO POR EL IMPORTADOR, ES INAPLICABLE LA EXCEPCIÓN PREVISTA POR LA REGLA 2.12.2, APARTADO B, INCISO 1 DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006.- Si a través del crédito impugnado, la demandada determinó que las mercancías descritas en el pedimento de importación presentado a despacho aduanero, eran diferentes en cuanto a su descripción y características a las descritas en el Dictamen Técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, es inconcuso que no se aplica la excepción prevista por la Regla 2.12.2 Apartado B, inciso 1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, que dispone que "se podrá considerar válido el certificado de origen, certificado del país de origen o constancia de país de origen, según sea el caso, aun cuando la clasificación arancelaria asentada en dichos documentos sea distinta a la determinada por la autoridad aduanera, siempre que la descripción de la mercancía señalada en los mismos permita la identificación plena con las mercancías importadas sin que sea necesaria la presentación de un nuevo documento"; si en juicio la parte actora no acredita atento a la presunción de validez de que goza el acto impugnado atento al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que la mercancía respectiva sea la misma en cuanto a descripción que la señalada en el certificado de origen, permitiendo su identificación plena, en tanto que para la aplicación de dicha Regla, la descripción de la mercancía señalada en el certificado de origen debe coincidir con la descrita en el pedimento de importación. (19)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10780/07-11-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 303