Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34925
Clave: VI-TASR-XXXIII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
NOTIFICACIONES
DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, CUANDO SE ENTIENDAN CON LOS EMPLEADOS O DEPENDIENTES AUTORIZADOS POR EL AGENTE ADUANAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI, párrafo tercero de la Ley Aduanera, debe entenderse que el agente aduanal es notificado personalmente, cuando la notificación de las actas de muestreo del reconocimiento, o segundo reconocimiento aduanero se efectúen con cualquiera de sus empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites del despacho aduanero. Por lo que si al contestar la demanda la representación de la enjuiciada, además de exhibir en el juicio contencioso administrativo, la copia certificada del escrito a través del cual el agente aduanal da a conocer a la aduana en que actúa, el nombre de sus empleados o dependientes autorizados, -entre los que se encuentra el nombre de la persona ante la cual fueron levantadas las actas de muestreo- exhibe también copia certificada del gafete con el cual se acredita que la persona respectiva es dependiente del agente aduanal, debe estimarse infundada la negativa que formula la actora en el sentido de que no se hicieron de su conocimiento las actas de muestreo emitidas por la autoridad aduanera. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10780/07-11-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 304