Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34926
Clave: VI-TASR-EPI-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
APLICABLE EN TRÁMITES DE RENOVACIÓN DE AVISOS COMERCIALES.- Si bien es cierto que el artículo 122 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial establece un plazo adicional de dos meses para cumplir con un requerimiento de autoridad en el trámite de un registro de marca, también lo es que sólo es aplicable en ese rubro y no así en renovación de aviso comercial, aún y cuando el artículo 104 de la Ley de la materia, establezca que a falta de disposición especial en el trámite de avisos comerciales, podrán aplicarse las disposiciones del Capítulo V del Título IV de la Ley de la Propiedad Industrial, debido a que dicha aplicación debe de efectuarse sólo en trámites de la misma especie. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 113/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 305