Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34927
Clave: VI-TASR-EPI-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
DETERMINANTES PARA OTORGAR DISTINTIVIDAD A UNA DENOMINACIÓN.- Si en el juicio contencioso administrativo, la parte actora sostiene que el registro marcario que se le negó, es distintivo por el hecho de ser conocido en el mercado por un grupo determinado de personas, que la denominación coincide con el significado de su titular y que tal cuestión se fortalece porque el tercero interesado no compareció a Juicio (lo que supondría una falta de interés de éste, al considerar que no existe confusión); tales hechos resultan circunstanciales e insuficientes para desvirtuar la confusión de marcas que se actualiza entre dos o más denominaciones, ya que aun en el supuesto que tales hechos existan, no debe perderse de vista que la finalidad que se desprende del artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, es que dos o más marcas puedan convivir armónicamente en el mercado, evitando para ello prácticas desleales de comercio, de ahí que si la Ley establece ciertos elementos y éstos se actualizan, ya que en la especie existe una marca previamente registrada que mantiene similitud fonética con la que se pretende registrar, ampara los mismos o similares productos a los que se pretenden amparar, y de su análisis comparativo y alternado se advierte que dicha similitud puede generar confusión en el público consumidor acerca de su titular (porque por ejemplo, genere la idea que uno es subespecie o clase de otro), ello es razón suficiente para negar la marca, habida cuenta que los hechos que rodean a la marca cuyo registro se solicitan son circunstanciales y no pueden prevalecer ante los elementos y finalidades que se persiguen con el numeral 90, fracción XVI, de la Ley antes apuntada, salvo excepciones, mismas que de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deben quedar debidamente acreditadas por el actor. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1286/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 305