Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34929
Clave: VI-TASR-EPI-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
DIFERENCIAS ORTOGRÁFICAS, SI HAY ELEMENTOS CONSECUTIVOS COINCIDENTES.- Si bien es cierto que ha sido interpretado por los criterios jurisdiccionales que para que subsista similitud fonética de marcas, debe atenderse en términos generales, a semejanzas ortográficas, influyendo la misma secuencia de vocales, la misma longitud de vocales y cantidades de sílabas o terminaciones comunes; lo cierto también es que dicha semejanza fonética también se puede actualizar, aun cuando los elementos ortográficos no sean similares, en el supuesto en que ambas denominaciones tengan elementos consecutivos coincidentes, que al pronunciarse, formen una palabra, que en ambos casos se repita. Lo anterior, a modo de ejemplo implica que si existieran dos marcas en pugna: "XXX" y "XXX YYY", de su simple observación se advertiría que se componen por una diversa integración ortográfica, pues en el primer caso, "XXX" se integra de 1 golpe, 1 sílaba, y 3 consonantes, con una longitud de letras corta y, en el segundo caso, "XXX YYY" se integra de 2 golpes, 2 sílabas y 6 consonantes, con una longitud de letras largas; no obstante, lo cierto es que no por ello se puede afirmar que no existe similitud fonética, habida cuenta que ambas denominaciones tienen elementos consecutivos coincidentes, en este caso, X-X-X, que al relacionarse forman "XXX"; en consecuencia, resulta evidente la similitud fonética entre ambas denominaciones, pues si bien no existe propiamente una semejanza ortográfica, lo cierto es que comparten elementos consecutivos coincidentes, como lo son las 3 letras consecutivas antes anunciadas (X-X-X), lo que genera similitud fonética; ello con independencia de que se determine si dicha similitud genera o no grado de confusión, pues para ello debe atenderse además, a los elementos que se desprenden del artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, consistentes en 1) que las denominaciones similares o idénticas se apliquen a los mismos o similares productos o servicios, y 2) que dicha similitud o identidad genere la convicción que de concederse la marca solicitada, pueda ocasionar confusión entre el público consumidor, el cual identificaría dicha marca con la previamente registrada. (24)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1286/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 308