Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34931
Clave: VI-TASR-EPI-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
De una interpretación armónica de los artículos 99 a 104 de la Ley de la propiedad Industrial, se entiende por avisos comerciales a las frases u oraciones que anuncian al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, cuyo objetivo es distinguirlos de los de su misma especie. La distintividad de los avisos comerciales radica en que reúnan los requisitos de novedad y especialidad. Un aviso comercial es novedoso cuando no ha sido empleado o registrado anteriormente y es especial cuando es lo suficientemente original de cualquier otro existente, ambas características deben permitir diferenciar al público consumidor al establecimiento o negociación comercial, industrial o de servicios, producto o servicio que anuncia de los otros de su misma especie, de tal manera que individualice y particularice lo anunciado, para que sea susceptible de registro. (26)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2090/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 310