Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34932
Clave: VI-TASR-EPI-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
OTORGAMIENTO CUANDO SE TRATA DE UN SIGNO EVOCATIVO MAS NO DESCRIPTIVO DE LOS PRODUCTOS QUE SE PRETENDE PROTEGER.- El artículo 90, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables como marca, aquellas denominaciones que consideradas en su conjunto sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse, entendiéndose por descripción al conjunto de palabras que detallan la conformidad de un objeto. Sin embargo pueden existir denominaciones evocativas que a diferencia de las descriptivas, sólo pueden causar en el público consumidor una idea de los objetos que se pueden proteger con dicha denominación, más no una descripción acertada del producto que se protege, por lo que si el signo propuesto a registro, se trata de una denominación evocativa y no descriptiva, resulta procedente su registro al no existir impedimento legal para ello, por tratarse entonces de una solicitud de registro de una marca evocativa. (27)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 806/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 311