Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34934
Clave: VI-TASR-EPI-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
CONFUSIÓN MARCARIA
El artículo 90, fracción XVI, de la Ley Federal de la Propiedad Industrial vigente, establece que no son registrables como marcas, aquellas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otras en trámite de registro presentadas con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Derivado de ello se puede colegir, que el precepto en cita es claro en precisar que la confusión marcaria sólo se actualiza si se tratan de marcas idénticas o semejantes a otras en trámite de registro o ya registradas, y que se traten de los mismos o similares productos o servicios que se pretendan proteger. En tal virtud, el precepto anterior no establece los supuestos en que tratándose de marcas que amparan productos o servicios iguales o similares, se pueda generar una excepción de confusión marcaria por el tipo de consumidores al que va dirigido, toda vez que se parte del supuesto que al existir similitud o identidad entre las marcas, aplicadas a los mismos o similares productos o servicios, el campo de comercialización o distribución es el mismo, lo que evidentemente pudiera causar confusión entre el público consumidor que es asiduo a consumir o adquirir ese tipo de productos o servicios. (29) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1898/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 312