Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34935
Clave: VI-TASR-EPI-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
De una interpretación armónica de los artículos 89 y 90, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial, se considera que las marcas descriptivas se componen exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir para designar las características de las categorías de productos o servicios para los que se solicita tal registro; las características son la especie, la calidad, la cantidad, el destino, la procedencia geográfica, la época de la producción del bien o de la prestación; por ejemplo, expresa el tipo, peso, medida, función o destino de la mercancía; las características son las que usualmente corresponden al producto o servicio que se pretende distinguir; definen al producto o servicio a que se aplican, dado que el vocablo o locución guarda relación directa con la naturaleza, cualidades, propiedades o características del servicio o producto; una denominación descriptiva es la que comunica inmediatamente al consumidor promedio la información sobre las características de un producto o servicio; se prohíbe su registro para evitar la competencia desleal entre fabricantes o comerciantes, para impedir la apropiación individual de una expresión que sea de tal naturaleza común que todos éstos tengan derecho a usarla, con independencia que la denominación sea descriptiva de las cualidades que de las calidades de un producto o servicio; el signo descriptivo debe mantenerse libremente disponible, a fin de que pueda ser utilizado por todas las personas físicas o morales que operen en el mercado correspondiente. (30)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 506/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 313