Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34937
Clave: VI-TASR-EPI-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
REGISTRO MARCARIO
DERECHO SUBJETIVO RELATIVO, AUN EN EL SUPUESTO QUE SE HAYA ACREDITADO LA ILEGALIDAD DEL ACTO.- De lo previsto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende la obligación de este Tribunal, de resolver la auténtica pretensión del demandante, en relación con una resolución impugnada, siendo que también dispone que en las sentencias que impliquen la restitución de un derecho violado, el Tribunal previamente deberá constatar el derecho que le asiste al particular, lo que se entiende debe hacerse de conformidad con las normas aplicables al caso. De conformidad con lo anterior, es evidente que la obligación procesal de este órgano jurisdiccional, en los casos en donde se controviertan registros marcarios, no solamente se constriñe a determinar la ilegalidad del acto, lo que implicaría el ejercicio de las facultades de simple anulación, sino además debe resolver sobre la verdadera pretensión del accionante, que en la especie generalmente se asocia al reconocimiento del derecho subjetivo consistente en la concesión del registro marcario, lo que implica el ejercicio de facultades de plena jurisdicción; por lo que en aras de garantizar una debida impartición de justicia, debe analizarse con integridad, además de la ilegalidad del acto, si de conformidad con las normas aplicables, es procedente o no el reconocimiento del derecho subjetivo que reclama. (32) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1052/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 315