Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 53187 de 329591
Tesis
Registro digital: 34938
Clave: VI-TASR-EPI-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
DESCRIPTIVIDAD DE LAS DENOMINACIONES EN IDIOMA EXTRANJERO
El artículo 90, fracciones IV y VI, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece, por una parte, que no son registrables marcariamente aquéllas denominaciones, que consideradas en el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que amparen (por su especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o época de producción, del referido producto o servicio), y por otra parte, que no son registrables la traducción a otros idiomas de palabras no registrables. Lo anterior permite colegir que constituye impedimento para el registro de marcas, palabras cuya denominación en su conjunto, traducidas al español, sean descriptivas del producto o servicio que amparen. Ello debe entenderse así, pues aun las denominaciones en otros idiomas, pueden generar conexión directa con los productos o servicios que pretenden amparar, pues existe en el mercado un público considerable que puede relacionar palabras en otros idiomas que han sido adoptadas en el lenguaje común, con su significado al idioma español, y que pudieran conectar de manera directa con las características o cualidades de los productos o servicios que se pretenden amparar. (33) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1025/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 316