Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34940
Clave: VI-TASR-EPI-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
SUGESTIVAS.- Para conceptualizar a los signos evocativos o sugestivos; se debe recurrir al término evocar que significa traer una cosa a la memoria o a la imaginación y no es sinónimo del término describir que se refiere a la representación cabal detallada y por partes de alguna cosa. La marca evocativa son las denominaciones y/o figuras visibles formadas de modo arbitrario que despiertan la idea del producto o sugieren su naturaleza o utilidad, que se relacionan de modo remoto indirecto con la mercancía; no conducen directa e inmediatamente a una característica del producto o servicio, pues describen o designan una cualidad o elemento secundario o accidental de éstos, y en este caso se exige al consumidor, para llegar a comprender qué producto o servicio ampara la marca, hacer uso de la imaginación y del entendimiento; en otras palabras, es necesario un proceso deductivo entre la marca o signo y el producto o servicio. (35)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1865/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 318