Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34943
Clave: VI-TASR-EPI-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL. MARCAS NOMINATIVAS CONFUSIÓN FONÉTICA
De una interpretación armónica de los artículos 89 y 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, no existe similitud fonética en grado de confusión cuando la denominación en forma global se encuentra conformada por palabras distintivas; esto es, que no sirven para designar las características de los productos o servicios para los que se solicita tal registro; ni tampoco son las que usualmente corresponden al producto o servicio que se pretende distinguir; tampoco el vocablo o locución guarda relación directa con la naturaleza, cualidades, propiedades o características del servicio o producto, ni proporcionan al público información acerca de las propiedades o características de los productos o servicios; tampoco comunica inmediatamente al consumidor promedio la información sobre las características de un producto o servicio; tampoco se actualiza una competencia desleal entre fabricantes o comerciantes, puesto que la expresión no es de naturaleza común que todos éstos tengan derecho a usarla; tampoco la denominación debe mantenerse libremente disponible, a fin de que pueda ser utilizado por todas las personas físicas o morales que operen en el mercado correspondiente. (38) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 320