Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34944
Clave: VI-TASR-EPI-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
PLENAMENTE ACREDITADA LA FALTA DE PAGO DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE PARA DECRETARLA.- Si bien de la interpretación conjunta de los artículos 122, 122 Bis y 123 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el diverso 61 del Reglamento de la citada Ley, se desprende la obligación de los solicitantes de un registro marcario de efectuar el pago tarifario relativo, cuando en contestación al impedimento legal citado por la autoridad dentro de un procedimiento marcario, modifican o sustituyen la marca, a fin de subsanar dicho impedimento, sujetándose a un nuevo trámite, y en caso de no cumplir, se entenderá abandonada su solicitud; también es que la falta de dicho pago debe quedar plenamente acreditada, esto es, no debe quedar duda acerca de las modificaciones o alteraciones que sufrió la marca dentro del procedimiento marcario y de la obligación legal que surge para el pago tarifario correspondiente. En tal virtud, si en un procedimiento marcario, la autoridad requiere a la solicitante para que ésta presente su pago tarifario correspondiente, al considerar que surgieron modificaciones que alteraron la distintividad de la marca, y al momento de contestar dicho requerimiento, la actora no presenta dicho pago, señalando que no está obligado a éste, al considerar que no alteró los términos de distintividad del signo, esto debe ser motivo de análisis por parte de la autoridad, antes de decretar el abandono de la solicitud marcaria, habida cuenta que de resultar ciertas sus manifestaciones, daría lugar a que no se actualizara la obligación legal del pago, y en consecuencia, tendría que dictarse la resolución correspondiente a la solicitud marcaria, verlo de otro modo, contravendría lo dispuesto por el artículo 3º, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que establece la obligación de emitir actos debidamente fundados y motivados. (39)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 710/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 321