Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34945
Clave: VI-TASR-EPI-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
MODIFICACIONES AL SIGNO DISTINTIVO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE MARCAS
MARCAS.- IMPLICA UN NUEVO TRÁMITE Y EL PAGO DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.- De la interpretación conjunta de los artículos 122, 122 Bis y 123 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el diverso 61 del Reglamento de la citada Ley, se desprende la obligación de los solicitantes de un registro marcario de efectuar el pago tarifario relativo, cuando en contestación al impedimento legal citado por la autoridad dentro de un procedimiento marcario, modifican o sustituyen la marca, a fin de subsanar dicho impedimento, sujetándose a un nuevo trámite, y en caso de no cumplir, se entenderá abandonada su solicitud. Ahora bien, en este aspecto, legalmente se considera que se modifica una solicitud marcaria, cuando en ésta se altera o cambia el signo distintivo, se aumenta el número de productos o servicios para los que solicita el registro, o bien, se sustituye o cambia el producto o servicios señalado en su solicitud. De tal suerte que, si en un procedimiento, el solicitante modifica el signo distintivo que pretende registrar, al incluir una de las palabras que lo componen en el apartado de "leyendas no reservables", esto implica una alteración al registro marcario que requiere, conforme lo establece la ley, un nuevo trámite, y por tanto, el pago tarifario correspondiente. (40) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 710/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 322