Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34946
Clave: VI-TASR-EPI-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
FONÉTICA, CUANDO REPRODUCE ÍNTEGRAMENTE UNA MARCA REGISTRADA Y VIGENTE.- De una interpretación armónica de los artículos 90, fracción XVI, 100, 101 y 104 de la Ley de la Propiedad Industrial, las disposiciones jurídicas para el registro de los avisos comerciales se rigen en lo que no haya disposición especial por lo establecido en dicha Ley para las marcas, por tanto, de conformidad con el artículo 90, fracción XVI de la invocada Ley, una frase u oración es registrable como aviso comercial cuando permita distinguir de los de su misma especie a los establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios que pretenda anunciar al público; siendo carente de distintividad un aviso comercial solicitada por un particular que no es el titular del registro marcario reproducida la denominación íntegramente o en partes por el solicitante, generando similitud en grado de confusión fonética, sin que tal aviso comercial se vea conformado por otras palabras que le permitan distinguir los productos a anunciar de los de su misma especie. (41)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 83/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 323