Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34947
Clave: VI-TASR-EPI-22
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- La Ley de la Propiedad Industrial no prevé disposición alguna por la cual se contemple la normatividad aplicable a las notificaciones de los actos emitidos con fundamento en la misma y por la Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sin embargo dicha omisión queda subsanada con las disposiciones previstas en su Reglamento, específicamente en el artículo 13, en donde se establece, que las resoluciones, requerimientos y demás actos del citado Instituto, se notificarán a los solicitantes o terceros interesados por correo certificado con acuse de recibo o de forma personal en el domicilio señalado ante la autoridad, surtiendo sus efectos el mismo día y los plazos comienzan a computarse a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación, procedimiento similar se prevé en el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicado supletoriamente a la ley de la materia, por disposición expresa del artículo 1°, párrafo segundo de dicho ordenamiento, por lo que si el medio de defensa procedente no se agota en el término legal establecido y conforme al procedimiento de notificación previamente citado, el acto de autoridad se considerara legalmente consentido. (42)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 698/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 324