Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34948
Clave: VI-TASR-EPI-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
PÚBLICO CONSUMIDOR.- Una frase u oración es registrable como aviso comercial cuando permite distinguir de los de su misma especie a los establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, que se pretendan anunciar al público, y no sea susceptible de inducir al error. Por lo tanto si un aviso comercial señala falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que pretende amparar, induce al error al público consumidor promedio que tiene conocimiento del tipo de servicio o producto anunciado, por lo que no podrá otorgarse su registro, en términos de lo dispuesto en el artículo 90, fracción XIV de la Ley de la Propiedad Industrial. (43)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1442/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 325