Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 69 de 116
Mostrando solo tesis del 01/08/2009
Tesis
Registro digital: 34949
Clave: VI-TASR-EPI-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
REGISTRO MARCARIO
LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PARA DETERMINADOS EFECTOS, PERO LIMITA A LA JUZGADORA AL ANÁLISIS DEL DERECHO SUBJETIVO QUE SE PRETENDE.- De acuerdo con las reglas procesales establecidas por los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en el juicio contencioso administrativo se hacen valer conceptos de impugnación que únicamente van encausados a acreditar la ilegalidad de la resolución impugnada por vicios formales, ya sea porque la autoridad demandada omitió el análisis de algunos de los argumentos de la actora hechos valer en el procedimiento de origen, o bien, porque omitió motivar algunos de los aspectos que dieron lugar a la resolución impugnada, ello da lugar a una nulidad para efectos, lo que implica que con la nulidad del acto, se ordena a la autoridad administrativa emitir una resolución que desembocará en una nueva decisión administrativa. Ahora bien, si en el juicio, la actora únicamente hace valer conceptos de impugnación referidos a este tipo de violaciones formales, pero solicita le sea reconocido el derecho subjetivo al registro marcario, aquéllo implica una limitante para que este Tribunal pueda hacer un pronunciamiento al respecto, ya que de acuerdo con las reglas procesales, el máximo alcance que puede generar la nulidad decretada por vicios formales, es que se ordene a la autoridad emitir una nueva resolución administrativa subsanando las irregularidades y que sea ésta quien resuelva sobre del derecho subjetivo pretendido. (44) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 485/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 326