Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34950
Clave: VI-TASR-EPI-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
EFECTOS AUN CUANDO SE ENTIENDAN CON UN AUTORIZADO DEL INTERESADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO.- De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 13 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, las notificaciones en materia de Propiedad Industrial, pueden efectuarse, entre otras modalidades, mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que hubiere señalado el interesado, de forma personal en el domicilio de éste, o bien, en las oficinas de la autoridad administrativa, siendo que en los primeros dos casos, queda a decisión de la autoridad efectuar la notificación en tales términos (salvo el supuesto previsto por el numeral 72 de la Ley de la Propiedad Industrial), y en el último de los casos, se entenderán efectuadas las notificaciones, cuando el solicitante, el tercero interesado, sus apoderados o las personas autorizadas, ocurran personalmente, en los términos de la fracción V del artículo 16 del Reglamento de la ley de la materia, mismo que establece que los solicitantes que actúen por sí, los apoderados y representantes legales, podrán autorizar en sus solicitudes y promociones a otras personas físicas para oír y recibir notificaciones y documentos. Asimismo, las notificaciones en materia administrativa que se practiquen en el domicilio del interesado, sea por correo certificado o personalmente, deberán cumplir los requisitos previstos por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano. De ahí que se colija que es legal la notificación practicada en un procedimiento administrativo en materia de Propiedad Industrial, aun cuando ésta sea practicada con un autorizado en las oficinas de la autoridad, pues el propio numeral 13 del citado Reglamento, interpretado conjuntamente con el diverso 16, fracción V, del mismo, permiten que ésta se pueda entender con una persona diversa del interesado, siempre que se compruebe que es autorizada para tales efectos, y máxime si ya ha intervenido en reiteradas ocasiones en la recepción de diversos documentos de similar naturaleza dentro del procedimiento, sin que para tales efectos sea necesario cumplir con los requisitos establecidos por los numerales 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo antes señalados, pues como se observa, dichos numerales únicamente son aplicables para las notificaciones practicadas en el domicilio del interesado. (45)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 327