Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34951
Clave: VI-TASR-EPI-26
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
CONSIDERAR PARA DETERMINARLA.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, es impedimento legal para el registro de las marcas, que éstas se compongan, entre otras, por denominaciones o figuras que considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse; asimismo, deberán incluirse dentro de este supuesto, aquellas palabras que sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o época de producción, del referido producto o servicio. De ahí que se colija que una marca mixta puede ser descriptiva, en la medida que el conjunto de sus elementos gráficos y nominativos hagan alusión a las características anteriores.
Ahora bien, si en el juicio, la parte actora aduce que la marca solicitada a registro no es descriptiva de los productos que pretende amparar, pues el aspecto gráfico de la marca le otorga distintividad a la misma, al respecto, deberán considerarse los siguientes aspectos: 1) si la parte gráfica del signo marcario se encuentra relacionada directamente con la parte nominativa de la marca que se acusa de descriptiva, esto evidentemente actualiza la descriptividad de todo el signo marcario; y 2) en caso de no suscitarse lo anterior, considerar que aun y cuando no se encuentre una relación directa entre el gráfico y la parte nominativa de la marca, sigue vigente la descriptividad de la marca, en la medida que uno de sus elementos (el nominativo) describe los productos o servicios que se pretende proteger, siendo inconcuso que de otorgarse el registro marcario, se estaría restringiendo a los demás comerciantes al uso de "todos" los elementos que componen dicho signo, lo que incluiría tanto el elemento gráfico, como el nominativo que se acusa de descriptivo, siendo evidente que se le estaría otorgando al titular derechos exclusivos sobre la explotación de una marca, cuando ésta contiene elementos nominativos que no pueden ser del uso exclusivo de una persona. (46)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 557/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 328