Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 53173 de 329591
Tesis
Registro digital: 34952
Clave: VI-TASR-EPI-27
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA INDEBIDA MOTIVACIÓN DEL OFICIO DE IMPEDIMENTO LEGAL NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR
IMPEDIMENTO LEGAL NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR.- De conformidad con los artículos 3º, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de las solicitudes de registros marcarios, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concluido el examen de forma, procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de ley; si la solicitud exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento para el registro de la marca, debe comunicarlo por escrito debidamente fundado y motivado al solicitante, otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Ahora bien, la indebida motivación del oficio de impedimento legal no afecta las defensas del particular, dado que la autoridad administrativa le concede el término de ley para manifestar lo que a su derecho convenga, en donde tiene la oportunidad de sustentar su pretensión en cuanto a la distintividad con que a su dicho goza la marca solicitada a registro. Asimismo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para resolver en definitiva la solicitud del registro marcario propuesto, de conformidad con el artículo 125 segundo párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial, emite una resolución administrativa, misma que al ser impugnada en el juicio contencioso administrativo, la parte actora puede controvertirla por sus propios fundamentos y motivos, momento procesal oportuno para demostrar que el signo propuesto puede constituir una marca susceptible de registro, de conformidad con el artículo 89, fracciones I, II, III y IV de la Ley de la Propiedad Industrial. (47) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 443/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 329