Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34953
Clave: VI-TASR-EPI-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES
RECAÍDAS A RECURSOS ADMINISTRATIVOS, SE DEBE FUNDAR DEBIDAMENTE EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO.- La competencia es un requisito de legalidad consagrado por nuestras más altas normas constitucionales y reflejada a través del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mismo que también establece la necesidad de fundar y motivar debidamente las actuaciones administrativas; por lo que la competencia, como requisito básico de la legalidad de las actuaciones, también debe encontrarse dotada de debida fundamentación y motivación. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 83 y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación directa, entre otros, a la materia de Propiedad Industrial, el recurso de revisión que ahí se prevé debe ser resuelto por el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto recurrido. De ahí que se colija que a fin de fundar y motivar debidamente la competencia de la autoridad que resuelve un recurso administrativo de revisión, dicha autoridad en su resolución, debe invocar los preceptos que le otorguen el carácter de superior jerárquico de la autoridad emisora de la actuación recurrida, tal como lo pueden ser los artículos que señalen la adscripción de dichas unidades y su dependencia; de tal modo que de no acreditarse, esto dejaría en estado de indefensión al particular, al desconocer si quien emite la resolución impugnada, es una autoridad competente, habida cuenta que sólo el superior jerárquico de la autoridad emisora de la actuación recurrida, tiene facultades para tales efectos. (48) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 971/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 331