Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34954
Clave: VI-TASR-EPI-29
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
De conformidad con los artículos 119 y 122 de la Ley de la Propiedad Industrial el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, facultada para tramitar y en su caso, otorgar marcas, para lo cual debe llevar a cabo el estudio minucioso de fondo y de forma de las denominaciones o signos propuestos de manera individual, atendiendo al caso concreto de la solicitud planteada por el particular, por tanto es inexacto que la autoridad administrativa se encuentre obligada a registrar las denominaciones propuestas, por haber ya otorgado el título de registro de marca a otras parecidas a aquéllas.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1064/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 332