Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34955
Clave: VI-TASR-EPI-30
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL. MODELO DE UTILIDAD SUSCEPTIBLE DE REGISTRO
De conformidad con los artículos 12, fracción I y II, 27, 28 de la Ley de la Propiedad Industrial, se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad, siendo susceptibles de registro los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Ahora bien, se entiende por nuevo todo aquello que no se encuentre en estado de la técnica, es decir, al conjunto de conocimientos técnicos que no se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero; y por aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica. Por tanto, un modelo de utilidad carece de novedad, cuando a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, contiene conocimientos técnicos que ya se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. (50) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 65/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 332