Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34956
Clave: VI-TASR-EPI-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
SIGNOS Y CONSONANTES QUE EN EL LENGUAJE CASTELLANO CARECEN DE SONIDO.- Cuando se trate de registrar una marca que ampare productos o servicios similares a los que ya existen en el mercado, se debe tener en cuenta que dicha marca debe ser distintiva por sí misma, es decir, que debe revestir un carácter de originalidad suficiente para desempeñar el papel que le es asignado por la ley, debiendo ser objetiva o real, con la finalidad de evitar toda posibilidad de confusión con marcas existentes. Existe confusión cuando por el parecido de los signos el público consumidor puede ser llevado a engaño, pudiendo ser de tres tipos: a) fonética; b) gráfica; y, c) conceptual o ideológica. La confusión fonética entre marcas nominativas se da cuando dos palabras vienen a pronunciarse de modo similar, esto es, cuando la denominación propuesta y la marca citada como anterioridad oponible por la autoridad administrativa, al ser pronunciadas emiten un sonido similar o igual, sin que le puede otorgar distintividad a la marca propuesta el incluir consonantes que en el idioma castellano sean carentes de sonido como la "H" o por signos de puntuación como el guión (-), las comillas ("), signo de interrogación (¿), de admiración (¡); puesto que el consumidor promedio al pronunciar una marca no observa los detalles ni examina en forma minuciosa las letras o signos que conforman las marcas nominativas, sino que observa lo que está frente a sus sentidos y pronuncia en su conjunto las marcas, emitiendo el sonido que directamente advierten. (51)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 767/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 333