Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34957
Clave: VI-TASR-EPI-32
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
OTORGAMIENTO DE UN REGISTRO.- De conformidad con los artículos 11 y 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos de autor tienen como finalidad proteger el derecho moral y patrimonial de los creadores de las obras literarias y artísticas, entendiéndose como derecho moral, la protección de las prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal, es decir, los que se encuentran relacionados con la capacidad creativa o inventiva del autor que supone protección en cuanto a su originalidad; y el segundo, los de carácter económico, que supone la protección a su explotación comercial por el titular de la obra, o bien, por aquéllos que hubieren sido autorizados para tales efectos; estableciéndose en este sentido, un listado extenso de derechos de autor que pueden otorgarse, por virtud del tipo de obra artística o literaria que se genere por su autor, incluyéndose entre estos, las obras literarias, musicales, dramáticas, danzas, pictóricas, escultóricas, caricaturas e historietas, arquitectónica, cinematográficas, entre otras. Es así que para determinar cuándo una obra o creación literaria o artística es susceptible de registrarse, conforme a lo dispuesto por los preceptos antes señalados, debe atenderse en principio, a la originalidad de la obra, pues es evidente que el objetivo de protección del derecho de autor, es la capacidad creativa de éste, que lo haga diferente a las demás obras que existen y, por otro lado, también debe considerarse su estética o grado de aprecio, pues es evidente que una obra artística o literaria, debe generar una sensación de agrado en cualquiera de sus aspectos, al público al que vaya dirigido; dicho en otras palabras, la obra debe generar sensaciones en quien lo aprecie. De tal suerte que si en un Juicio Contencioso Administrativo la enjuiciante aduce que una obra presentada a registro es original, por no haber sido creada por otros y porque tiene una utilidad práctica (atendiendo a que se pretendiera registrar una obra artística de aplicación), pero carece del requisito de estética o grado de aprecio; esto es motivo insuficiente para otorgar registro, atento a que no se cumple con uno de los requisitos antes analizados, pues resulta evidente que una obra artística requiere, por definición, que ésta genere sensaciones en las personas que lo aprecian, por lo que sus elementos no basta que sean originales o bien, útiles, sino además que impacten en algún grado, lo sentidos de sus observadores. (52)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 334