Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34958
Clave: VI-TASR-EPI-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
CONFUSIÓN DE MARCAS
PRODUCTOS Y/O SERVICIOS SIMILARES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, es impedimento para otorgar un registro marcario, el hecho de que exista en el mercado un diverso con el que mantenga una similitud en grado de confusión, cuando pretendan amparar productos o servicios iguales o similares a los citados como anterioridad, último supuesto que debe entenderse en el sentido de que la similitud o identidad de productos y/o servicios, puede generarse atendiendo a su naturaleza u origen, a la finalidad que persiguen o incluso, a la coincidencia en los canales de distribución y comercialización. De tal suerte que para determinar si dos o más signos marcarios en pugna, son similares en grado de confusión, además de la identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual, debe atenderse a si existe similitud o identidad entre los productos y/o servicios que se desean amparar, atendiendo a cualquiera de los criterios anteriores (naturaleza u origen, finalidad o coincidencia en canales de distribución o comercialización). De ahí que si la autoridad en su resolución concluyó la existencia de similitud en grado de confusión entre diversos signos marcarios porque además de la similitud fonética, en unos casos amparan servicios y en otros, productos, pero todos estos se encuentran relacionados, por virtud de que coinciden en los canales de comercialización o se dirigen al mismo tipo de consumidor, es dable concluir que es acertada dicha determinación, habida cuenta que el propio precepto legal en cuestión permite esa comparativa (entre servicios y productos), y se actualiza el vínculo de semejanza antes aludido. (53) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 53/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 336