Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34959
Clave: VI-TASR-EPI-34
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
FINALIDAD DE LAS MISMAS.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, es impedimento legal para el registro de las marcas, que éstas se compongan, entre otros, por signos o figuras que considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse; asimismo, deberán incluirse dentro de este supuesto, aquellas palabras que sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o época de producción, del referido producto o servicio. Ahora bien, debe entenderse como destino, a la consignación, señalamiento o aplicación de una cosa o de un lugar para determinado fin, de tal suerte que una marca puede ser indicativa y por tanto, descriptiva, cuando señale la finalidad o aplicación de ésta, pues es claro que una marca no puede reservarse para sí, estos aspectos, cuando los mismos son empleados por la mayoría de los titulares de las marcas para promocionar o publicitar la misma clase de productos o servicios, generándose con ello una ventaja competitiva injustificada. En consecuencia, si en un determinado asunto, el solicitante pretende registrar una marca, cuyas palabras implican la indicación de la finalidad o destino que tiene la misma, en relación con los productos o servicios que intenta proteger, debe negarse la marca, habida cuenta que resulta descriptiva del producto o servicio que protege. (54)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 908/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 337