Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34960
Clave: VI-TASR-EPI-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
ACREDITAMIENTO DEL USO DE UN REGISTRO MARCARIO A TRAVÉS DE PUBLICACIONES EN DIVERSOS MEDIOS DE DIFUSIÓN
PUBLICACIONES EN DIVERSOS MEDIOS DE DIFUSIÓN.- PRUEBAS SUFICIENTES PARA SUSTENTAR EL USO ANTERIOR E ININTERRUMPIDO DE UNA MARCA.- El artículo 151, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, prevé tres supuestos por los cuales el registro de marca será nulo, como son: 1) cuando la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra que ya haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada, ya sea desde el aspecto fonético, gráfico conceptual; 2) que se aplique a los mismos o similares productos o servicios y; 3) que se acredite el uso anterior a la fecha de presentación de una marca, de manera ininterrumpida en el país o en el extranjero. En ese orden de ideas, si el solicitante de la declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, sustenta su acción y acredita el uso anterior e ininterrumpido de su marca, a través de publicaciones en diversos medios de difusión, adminiculados con documentos por los cuales se desprenda que él mismo solicitó el servicio de publicación, se debe de tener por acreditado el uso anterior, en virtud de que dichas publicaciones están dirigidas al público consumidor y constituye un medio idóneo del empleo o uso de la marca, pues el hecho de que dichos elementos no tengan el carácter de documentos públicos, no impide que el juzgador les otorgue el valor como indicio del uso de la marca y sirvan para determinar el uso anterior e ininterrumpido del signo marcario que corresponda, en términos de lo dispuesto por los artículos 197 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia. (55) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2291/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 338