Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34961
Clave: VI-TASR-EPI-36
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
REGISTRABLES, FACULTAD DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De conformidad con los artículos 90, fracción IV, 119 y 122 de la Ley de la Propiedad Industrial el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, facultada para tramitar y en su caso, otorgar marcas, para lo cual debe practicar un estudio minucioso para determinar si el signo propuesto es o no registrable y si no incurre dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 90, fracción VI de la Ley de la materia y para ello puede realizar la traducción respectiva para verificar si son variaciones ortográficas caprichosas o construcciones ratifícales de palabras no registrables. Es una facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el traducir la denominación propuesta a registro para verificar si se trata de palabras no registrables, por ejemplo, de vocablos que describan una cualidad de los productos que se pretendan amparar, sin que tal actuación genere perjuicio al particular, puesto que la denominación propuesta debe ser un signo lo suficientemente distintivo y susceptible de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase. (56)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1289/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 339