Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34963
Clave: VI-TASR-EPI-38
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA MARCA REGISTRADA.- Tiene el interés jurídico el solicitante de un registro marcario para demandar la nulidad del registro de una marca que representa un impedimento para la obtención del registro que pretende, aunque se considere una expectativa de derecho que el solicitante de un registro marcario obtenga tal registro, dado que la Ley de la Propiedad Industrial le otorga tanto el derecho para pedir el registro de su marca, como la acción para demandar la nulidad de una marca registrada, surgiendo precisamente el interés jurídico por el provecho, utilidad, beneficio o ventaja directa, manifiesta y legítima, que lleva a una persona a proteger un derecho, o sencillamente, del perjuicio o el daño que trata de evitar, o sea, al actualizarse un estado jurídico o de hecho que produce incertidumbre sobre el derecho que se pretende hacer valer, y que es necesario eliminar mediante una declaración administrativa, estado que se presenta cuando se notifica y se da vista al solicitante del registro la existencia de un registro anterior que constituye un impedimento para la consecución de su propósito (obtener el registro marcario) y que, por ende, se hace necesario eliminar para evitar posibles consecuencias dañosas, ya que ninguna trascendencia jurídica tendría que se diera vista al solicitante, si no pudiera ejercitar ninguna acción tendiente a remover los obstáculos existentes que pueden impedir la obtención de su registro. (58)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1541/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 341