Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34964
Clave: VI-TASR-EPI-39
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
REHABILITACIÓN DE UN REGISTRO.- De conformidad con los artículos 80, fracción II, 81 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial es procedente solicitar la rehabilitación de un registro de diseño industrial, siempre que la solicitud correspondiente se presento dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia, consistente en seis meses posteriores a éste y se cubra el pago omitido de la tarifa, más sus recargos; siendo que las anualidades deben enterarse dentro del mes que corresponda al aniversario de la fecha de presentación de la solicitud del diseño industrial, por lo que al tratarse de términos referidos a meses o años, el cómputo se efectúa de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles. En virtud de lo anterior, si la solicitud de un registro del diseño industrial se efectuó en una fecha determinada, al tratarse de los plazos concedidos al interesado de seis meses más seis meses de gracia, de conformidad con los artículos 80, fracción II y 81 de la Ley de la Propiedad Industrial, los términos referidos son de mes a mes y el cómputo se debe hacer de fecha a fecha, incluso considerando los días inhábiles, atendiendo al contenido del artículo 184, primer párrafo de la Ley invocada. (59)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 983/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 342