Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34965
Clave: VI-TASR-EPI-40
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SOBRESEERSE EL MISMO, CUANDO EXISTA CONSTANCIA DE QUE CESARON LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO.- El artículo 90 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a los actos emitidos con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, por disposición expresa del artículo 1° de la Ley citada en primer término, establece que debe sobreseerse el recurso de revisión interpuesto en contra de un acto administrativo, cuando hayan cesado los efectos del acto recurrido. Por lo que si de las constancias que obran en autos en el juicio contencioso administrativo, en donde la resolución impugnada la constituye la recaída al recurso de revisión se desprende, que con antelación, el acto recurrido fue materia de un diverso juicio, por virtud del cual se declaró su nulidad, y por tanto cesaron sus efectos, resulta procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución sobreseyendo en el mismo, ya que el acto recurrido en la instancia administrativa ya no existe en la vida jurídica. (60) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1067/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 343