Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34966
Clave: VI-TASR-EPI-41
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2009 00:00
CONFUSIÓN MARCARIA
SERVICIOS ESTÉN INCLUIDOS EN DISTINTAS CLASES, SÍ COMPARTEN LA MISMA NATURALEZA U ORIGEN.- De acuerdo con lo previsto por el numeral 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, es impedimento para otorgar un registro marcario, el hecho de que exista en el mercado un diverso con el que mantenga una similitud en grado de confusión, cuando pretendan amparar productos o servicios iguales o similares a los citados con anterioridad. Éste último supuesto debe ser entendido en el sentido de que la confusión de marcas puede actualizarse incluso en aquellos casos en que se pretendan comparar servicios y productos, o bien, que dichos servicios y productos se encuentren contemplados en distintas clases, pues en estos casos, también puede existir semejanza entre los productos o servicios, ya sea por su naturaleza, finalidades o su ámbito de comercialización. De tal suerte que si en un asunto, existe similitud en grado de confusión, porque además de la semejanza o identidad fonética, gráfica o conceptual, las marcas están destinadas a proteger diversos productos que comparten una misma naturaleza u origen, aún cuando se encuentren contempladas en distintas clases, puede actualizarse la confusión marcaria aludida, pues debe recordarse que el objetivo primordial del impedimento legal regulado por el artículo 90, fracción XVI, antes citado, es evitar que los consumidores se confundan en cuanto a la titularidad de los registros marcarios, confusión que entre otras cuestiones pude generarse, por la naturaleza u origen de los productos o servicios a proteger, ocurriendo así la competencia desleal, que es precisamente lo que se pretende evitar a través de dicho impedimento legal. (61) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 314/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 344