Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34973
Clave: VI-J-SS-40
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES
DE LAS PATENTES DE MEDICAMENTOS OTORGADAS POR PAÍSES MIEMBROS DEL MISMO. COMPRENDE LA PRÓRROGA CONCEDIDA POR ÉSTOS, EN ATENCIÓN A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, HOY DENOMINADA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El mencionado precepto legal establece que las solicitudes de patente, presentadas en cualquier país de los que son parte en el tratado en cuestión, antes del 28 de junio de 1991, en que el citado precepto inició vigencia, respecto de las invenciones a que el propio tratado se refiere, las que incluyen a medicamentos, mantendrán en México la fecha de prioridad de la primer solicitud ingresada oficialmente en aquel país, para lo cual exige como requisitos principales, que se presente en México la correlativa solicitud, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley y, que el solicitante haya entregado dicha petición a la autoridad mexicana o acredite a ésta haber obtenido la patente en el país de referencia; supuesto en el cual, la consecuencia jurídica que nuestro derecho reconoce es que la vigencia de la patente otorgada en México, terminará en la misma fecha en que concluya la concedida en el país donde se hubiere presentado la primer solicitud, sin que en ningún caso, dicha vigencia en México, exceda de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación, en nuestro país, de la correlativa petición. Atento a lo anterior, si en la especie, en la propia resolución impugnada se establece que la patente se otorgó al amparo del mencionado artículo y si, además, el actor acreditó ante la autoridad, que conforme a la legislación del país donde se presentó la primer solicitud, obtuvo una prórroga a la vigencia original; en debida aplicación del citado precepto, esa extensión también opera por ley para la patente mexicana, con independencia de que el aviso correspondiente se haya presentado días después de la fecha en que hubiere vencido originalmente, dado que no existe expreso impedimento legal para ello, máxime que en el caso no se excede con dicha prórroga el plazo de 20 años, que es el único obstáculo señalado por el legislador. (4) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/21/2009)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 87