Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34980
Clave: VI-P-1aS-261
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO PROCEDE, CUANDO SE CON-TROVIERTE EL ACUERDO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN FORMULADA POR LA DEMANDANTE
ACUERDO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN FORMULADA POR LA DEMANDANTE.- De la disposición contenida en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que el legislador estableció, como único caso de excepción, la posibilidad de que las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, puedan ser impugnadas mediante el recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior, en turno, del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 48