Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34989
Clave: VI-P-2aS-252
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
MULTAS EN MATERIA ADUANERA. SU MONTO DEBE FIJARSE EN BASE A LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS ACTUALIZADAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2001
CONTRIBUCIONES OMITIDAS ACTUALIZADAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2001.- Conforme a lo previsto en el artículo 5º segundo párrafo, de la Ley Aduanera vigente en 2001, el Legislador Federal estableció con claridad que cuando en la Ley Aduanera se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación. Por su parte, este último precepto establece que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. En ese orden de ideas, atendiendo al principio de legalidad y en relación con el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2001, que establece que las disposiciones fiscales que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta, si una autoridad aduanera determina a cargo de un infractor un crédito fiscal por concepto de multa por omisión del impuesto general de importación, como la prevista en el artículo 178 fracción I, de la Ley Aduanera, que establece un monto equivalente de 130 % al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, y la misma se impone con base en la contribución omitida actualizada, el proceder de la autoridad se sujeta a los términos de la ley de la materia, que con precisión y nitidez establece que siempre que en la Ley Aduanera se aluda a multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas. (12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2904/07-17-04-3/816/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 78