Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34990
Clave: VI-P-2aS-253
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
INSCRIPCIÓN DEL IMPORTADOR CONSTITUYEN ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.- La fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera impone a los particulares como requisito para poder realizar importaciones y exportaciones, el estar inscritos en el Padrón de Importadores, de ahí que, la suspensión del registro en el mencionado Padrón, y su ejecución a través de su notificación, tienen fundamentalmente el carácter de actos positivos, en tanto la autoridad administrativa externa su voluntad de sustraer al particular del goce de un derecho previamente adquirido; de donde resulta claro que, si bien es cierto el acto material por el cual se impone al particular la medida suspensoria de mérito, se agota en el momento en el que la misma se realiza, no es menos cierto que, los efectos del acto en cuestión afectan desde ese momento la esfera de derechos del particular, y se prolongan en el tiempo hasta que el acto administrativo en cuestión fenece por los cauces legales para tal efecto eficaces. (13)
Recurso de Reclamación Núm. 36770/07-17-06-2/28/09-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 89