Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34993
Clave: VI-P-2aS-256
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
DISCRECIONAL PARA CUANTIFICAR SU MONTO, AL RESOLVER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- En los casos en que se actualice el supuesto del artículo 27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, cuando con la concesión de la suspensión de la ejecución solicitada por el actor, se pudieran causar daños a terceros, el propio numeral señala que la demandante se encuentra obligada a otorgar garantía bastante para reparar mediante indemnización, el daño y los perjuicios que la concesión de la suspensión pudiera causar si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Sin embargo, en los casos en que exista imposibilidad material para cuantificar el monto de la indemnización por ese posible daño o afectación, si la Sala Regional del conocimiento omite por dicha razón fijar el importe de la garantía al resolver el incidente de suspensión, las Secciones de la Sala Superior tiene plenas atribuciones para realizar la cuantificación respectiva al emitir la resolución al recurso de reclamación, ya que es una atribución discrecional que el señalado artículo 27 otorga a este órgano jurisdiccional. (16)
Recurso de Reclamación Núm. 15418/06-17-02-2/1588/08-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 114