Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34994
Clave: VI-P-2aS-257
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
FIANZAS DE OBRA PÚBLICA. SON APTAS COMO GARANTÍA PARA QUE SE CONCEDA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, EN TANTO NO SE EMITA RESOLUCIÓN FIRME SOBRE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN QUE HAYAN SIDO OTORGADAS
CONCEDA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, EN TANTO NO SE EMITA RESOLUCIÓN FIRME SOBRE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN QUE HAYAN SIDO OTORGADAS.- El artículo 28, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece como requisito para la procedencia y eficacia de la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, el ofrecimiento de garantía suficiente para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo. Sobre esa base, si en un contrato de obra pública la contratista garantizó el anticipo recibido y el cumplimiento mismo del contrato mediante pólizas de fianza, y en ellas se pactó de manera expresa la condición consistente en que estarían vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva, tales fianzas son aptas para la concesión de la suspensión de la ejecución en tanto se resuelva en lo principal y exista decisión firme en torno a la rescisión administrativa del propio contrato, no obstante que amparen una obligación distinta a los posibles daños o perjuicios que se pudieran ocasionar a la autoridad con la medida cautelar, ya que éstos, en caso de producirse, se repararían con aquéllas si la actora no obtiene sentencia favorable, sin que deba exigirse a la demandante que otorgue garantía sobre garantía. (17) Recurso de Reclamación Núm. 1572/08-12-02-1/322/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 121